en la sucesión de su hijo Vicente Casullo, tramitada en esta Capital, la suma de $ 349.375.08 por saldos de ventas de inmuebles por mensualidades que debían cobrarse en da Provincia de Buenos Aires, ella pagó a la Dirección General de Escuelas de la Provincia, por derechos fiscales sobre esta parte de la herencia, la suma de $ 32.418,76 bajo protesta, fundada en que se le había liquidado el impuesto máximo del 13 establecido por la ley 4190, tomando como real y efectiva aquella suma, cenando lo que, en su concepto, correspondía era que se hubiese rebajado de las cuotas un valor equivalente al que hubieran presuntivamente anmentado en razón de intereses corridos después de la muerte del enusante, ya que en la venta de inmuebles por mensualidades siempre se agrega al precio los intereses corrientes en plaza calculado hasta el vencimiento de cada cuota, y el impuesto de herencia no puede recaer sino sobre el valor que realmente recibe el heredero en la sucesión. Cobrado sobre el valor nominal de cada euota, el impuesto grava lo que no es real y efectivo para el contribuyente, pues gravita en parte sobre intereses que, por correr después de la apertura de la sucesión, pertenecen a su patrimonio particnlar. De esta manera, concurriendo con otros herederos n quienes se hubiera adjudicado bienes líquidos y disponibles, ocupa una situación de desventaja que rompe la igualdad constitucional del impuesto y soporta, además, un gravamen sobre valores extraños a la herencia, razones por las cuales están afectadas las garantías de los arts.
16 y 17 de la Constitución Nacional.
Que, desde luego, no corresponde a esta Corte, en función del recurso extraordinario, dilucidar si la sentencia recurrida, pronunciada en última instancia por los tribunales de la Provincia de Buenos Aires, hnee
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1942, CSJN Fallos: 194:276
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-276
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 276 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos