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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "a , deraciones más en este sentido, relatando como el Tte, Coronel Silva, contrajera segundo matrimonio con doña Elvira Cácere Ir fallecida ésta el 20 de febrero de 1913, contrajera tercer matrimonio con su madre, en enero 31 de 1914. Amplía los fundamentos de la demanda a fs. 14 y pide que en definitiva se le abone la suma reclamada o subsidiariamente se le acuerde el derecho de concurrir en la ener que le corresponde en la pensión que percibió doña E. Gnetan de Silva desde el año 1921, hasta el año 1928 (31 de agosto), fecha de su fallecimiento. Pide intereses y costas.
2") Declarada la competencia del Juzgado a corrido traslado de la demanda al P. E. por intermedio del Ministerio del ramo, a fs, 19 se presenta el señor Procurador Fiscal con- testando la demanda y dice:
Que la demanda es improecdente. Advierte en primer término que la actora no es hija legítima del cansante don Josó M. Silva, sino hija adulterina, siendo en consecuencia inexacta la afirmación que se hace en el escrito de demanda fs. 3). Agrega que por otra parte la madre de la netora tuvo conocimiento de la existencia del matrimonio de su esposo con doña E. G. de Silva y no obstante ello guardó silencio en esa oportunidad. Destaca también la circunstancia de que en vida de la primer viuda de Silva, se llegó a un arreglo privado por el que la actora percibió una mensualidad de $ 1.000 m/n., y por lo tanto es injusto que ahora pretenda exigir el pago de lo que ya ha percibido. Mocicas por atra parte que ¿tel caso improbable de que se hiciera lugar a la demanda, la netora sólo tendría derecho a la mitad de la pensión que reclama, pues su derecho es concurrente con la viuda del eausante, Hace luego algunas otras observaciones más snbre el particular y pide en definitiva el rechazo de la neción con costas.
3") Solicitado el llamamiento de autos a fs 27 y aceptado por las partes a fs, 27 vta, y fs, 26, así se decretó a fs. 23 vía. y, Considerando :
1) Que como con todo acierto lo señala el señor Procurador Fiseal en su eserito de responde (fs. 19), el earúcter de la actora respeeto del enusante don José M. Silva, es la de hija adulterina y no legítima como se pretende a fs. 3 toda vez que subsistía a la fecha del matrimonio de sn madre con el enusante, un anterior matrimonio de ésto con doña E, Gae
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:281
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