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Fallos: 194:273 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 21 |
SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE La PROVINCIA
DE BUENOS Arnes En la ciudad de La Plata, a trece de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, reunida la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa E. N" 27.108, caratulada: " Vignolo de Casullo doña Ana c./ Dirección General de Escuelas, cobro ordinario"; se preeedio a practiear la insaculación de ley resultando que en y; votación debía observarse por los señores jueces el orden iruiente: Doctores Ameghino, Argañarás, González Escarrá, rau.

Antecedentes:

El juzgado N° 4 en lo Civil y Comercial del Departamento de la Capital dietó sentencia en estos autos haciendo lugar en parte a la demanda entablada y, en consecuencia, condenando a la Dirección de Escuelas a pagar a la sucesión actora —dentro del término de diez días— la diferencia que resulte entre lo percibido por su liquidación motivo de este juicio y una nueva liquidación del impuesto reducido, calculado sobre el 80 de los saldos de precio a fever del eaurante de rental Pel mensualidades a la fecha de su fallecimiento; con intereses sobre la demasía pereitida desde la fecha de su pago por la actora, los que se liquidarán al tipo que cobra el Baneo de la Provineia, Las costas en el orden causado. L La Cámara 1 de Apelación, Sala 2° del mismo departamento, confirmó ese pronunciamiento en todas sus partes, Con costas, El representante escolar dedujo recurso de inaplicabilidad de ley.

Llamado autos y hallándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la si- :

guienta: Cuestión :

¡Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley deducido? | Votación :

A la cuestión planteada, el señor juez doctor Ameghi- :

no, dijo:

El recurrente se funda en la errónea interpretación de la

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-273

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