Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 194:271 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...

do... ete.: Cine. 57) que en los títulos de renta, neciones y de más papeles eotizables se tomará en enenta el término medio de las tres últimas eotizaciones de la bolsa... ete., y cuando ya en el art. 12, ines, 3 47 y 5, nos habla la ley 4190 que si entre las deudas figurasen almas que deben pagarse por amortizaciones periódicas, se acompañará declaración del nereeder aceren del monto en el día de la apertura de la sucesión, ete.... el espíritu de la ley y el concepto del legislador resulta suficientemente claro y comprensivo. Sa grava lo que transfirió el emrante y si hay duda sobre su vilor real en el momento de la trasmisión, da reglas para fijurlos. Sin duda para mayor elaridad la ley 4350 y quizá respondiendo al mejor sentido de la 4190 ha dicho en su art. 5: "en las ventas de tierras por mensualidades se tomará eomo valor el 80 del saldo a cobrar al día del fallecimiento del causante o del preein obtenido por subasta en el juicio sueesorio", Desde que el saldo de las ventas a plazo en la cantidad antes de amada fué adjudicada a la nctora, es lógico y legal reducir ese saldo a los efertos de la liquidación del impuesto ale trasmisión gratuita de bienes, en tina entidad que represente el interés que los deudores pagarán al heredero a medida que se eumplan los plazos dentro de los euales deben eumplirse sus compromisos porque 10 se concibe gravar o imponer, lo que no se transfirió realmente al heredero en el momento que substituyó al causante en sis eróditos activos Si es cierto que las leyes impositivas por su origen y finalidad Henau condiciones superiores de bien público a que el Estado se ve obligado a acudir en resguardo de esmneiales condiciones de vida, también lo es que la justicia, 'a equidad, la igualdad, la proporcionalidad no pueden ser condiciones extrañas a su aplicación.

Por esto pienso que la sentencia es arreglada a derecho en cuanto eondena a la Dirección General de Escuelas a la devolución de los impuestos cobrados de más, debiendo ser liquidados en base a lo antes expresado: es decir, se tomará como valor real de las ventas a plazo el que tuvieron el día del deceso del enusante descontando del nominal expresado en las holetas respeetivas de compraventa el interés de 6 y por el término del plizo acordado en las mismas y tino vez eoneretado el saldo de más que hubiera depositado en la Dirección Genoral de Escuelas será devuelto dentro del término de 10 días, con paro de intereses, (Arts. 508, 509 y 622 del Código Civil). Las costas Tas abonará el vencido (arts, 71 y 311 del Códico de Procedimientos), Voto por la afirmativa,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 194:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-271

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 271 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos