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Fallos: 194:275 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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Los señores Jueces doctores Argañarás, González Escarrá y Arau, por los fundamentos expuestos por el señor Juez doctor Ameghino, votaron también por la afirmativa Con lo que terminó el aeto firmando los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia. — Argañarás. Arau. González Escarrá. Ameghino, Ante mi: Tbáñez Frocham, Es conforme con su eriginal que se registra al folio cien- y to ochenta y dos del libro ciento sesenta y siete de Acuerdos y Sentencias de este Tribunal. — M. Tháñez Frocham.

Sentencia La Plata, mayo 13 de 1941.

Vistos y Considerando:

Que si los saldos de créditos por ventas en mensualidades se han trasmitido gratuitamente y formaban quie del patri monio del enusante, constituyen un bien (art. 2312 C. C.) sujeto al pago del impuesto a la trasmisión gratuita de bienes.

Ley 4190).

Por ello y lo demás expuesto en el acuerdo que antecede, se hace Jugar al recurso, revocándose el fallo impugnado y rechazándose la demanda sin costas. Hágase saber y devuélvanse los autos, — Argañarás — Arau — González Escarrá — Ameghino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1942.

Y visto el recurso extraordinario deducido de la sentencia de la Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires de fs. 243 en los autos seguidos por doña Ana Vignolo de Casullo contra la Dirección de Escuelas de dicha Provincia por repetición de impuesto.

Y considerando:

Que la cuestión que plantea este recurso es la siguiente: Habiéndose adjudicado a la señora de Casullo

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-275

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