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Fallos: 194:280 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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ELSA €, SILVA v. NACION ARGENTINA
PENSIONES: Militar.

La hija de un matrimonio celebrado durante la subsistencia del contraído anteriormente por su padre, a la que el P. E, otorgó pensión militar a partir de la feeha en que falleció la primera esposa, no tiene derecho, mientras en el juicio respectivo no se haya establecido el enrácter putativo del mencionado matrimonio, a exigir a la Nación el pago de las enotas de la pensión militar que fué acordada integramente a la primera esposa y cobrada exclusivamente por ésta hasta que falleció,
SENTENCIA DEL, JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, abril 29 de 1942, Y vistos: para resolver estos autos caratulados: "Silva Elsa Ceferina contra Gobierno de la Nación, sobre pensión" de los que resulta:

1") Que a fs 3 se presenta la actora por apoderado deduciendo formal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación, por cobro de la suma de $ 25.000 m/n. que se le adeudan en concepto de pensiones atrasadas, en mérito de las siguientes consideraciones, Dice que es hija legítima del Teniente Cormel Don Jos María Silva, fallecido el 2 de julio de 1924. Que en la oportunidad de su presentación ante las antoridades administrativas, sólo se acordó la pensión a que es acreedora a partir del 31 de agosto de 1938 (Decreto del P. E. N' 46.036, exp. letra S.

27.315-135, D. G. P. Ministerio de Guerra) en Ingar de hacerlo desde la fecha del fallecimiento del enusante. Que la razón ue se tuvo en cuenta para tomar esta determinación fué la de que hasta esa fecha la pensión reclámada benefició a la primera esposa «del enusante, doña Epifanía Gaetan de Silva, que había contraído matrimonio con el causante el 28 de marzo de 1580, Sostiene la presentante que la viuda beneficiada, de eonformidad con lo dispuesto por el art. 4, ine. 2", apartado e), de la R. G. de Pensiones, carecía de todo derecho a esa pensión, desde el momento que no hizo vida marital con el enusante, existiendo por el contrario una separación de hecho sin voluntad de unirse, Hace Juego nna serie de eonsi

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-280

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