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Fallos: 194:268 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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265 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA: Determinación del impuesto. Tasa.

Con respecto a los créditos provenientes de la venta de lotes en mensualidades hecha por el enusante de una sucesión, el impuesto a la trasmisión gratuita que establece la ley 4190 de la Provincia de Buenos Aires debe ser caleuJado sobre el valor real de los terrenos teniéndose presente, a esc efecto, un descuento por los intereses cobrados al tipo del 6 y por las plazos posteriores al día del falle cimiento del enusante sobre todos los "lotes-ventas" a plazo adjudieados a los herederos.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
En la ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, a 6 de diciembre de 1940, reunidos los señores jueces de la Sala Segunda de la Excma. Cámara Primera de Apelación en su Sala de Acuerdos para pronunciar sentencia en el juicio " Vignolo de Casullo doña Ana v, Dirección General de Escuelas sobre cobro ordinario", Se practicó el sorteo a los efcetos de lo dispuesto por el art. 156 de la Constitución de la Provincia por el que resultó que la votación debía tener lugar en el orden siguiente: doctores Figueroa, Huergo.

Cuestiones:

1") ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada? 2) ¿Qué pronuneiamiento corresponde dictar? Votación :

A la primera cuestión el Dr. Figueroa dijo: Se demanda ala Direeción General de Escuelas por devolución de la suma de $ 8.104,65 m/n. con sus intereses desde la fecha del e y costas; pues a la actora deelarada heredera de don Vicente Casnllo, le fué integrada su parte hereditaria con el 505 de saldos de precio a cobrar en enotas mensuales, de terrenos situados en la Provincia y que fueron vendidos en vida del enusante según constancias en planillas heehas por el eseribano Rivarola agregadas de fs. 523 a 340 del expediente sucesorio en un importe de 8 249.375,08 m/n, Por razones de urgencia y conveniencia práetica, mientras se liquidaba el impuesto definitivo se emmvino con la Dirección General de Escuelas el pago provisorio del impuesto

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-268

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