des que le confiere el ine, 2) del citado artículo y que éstas vineulen el interés general con el particular, representado por aveionistas, no le quita su carácter de órgano del Estinlo, como no le quitó al Banco Naeional ereado en 1877 por una emisión de seciones, para Formar su capital, sexún lo declaró la Corte Suprema ex presando que la Constitución no exigía que lo fuera von fondos del Estado, pues ello quedaba librado al predente eriter » del Conereso —Fallos: 18, 182.
Que el tema Faé ya difneidado ampliamente por el Tribunal al fallar la entiza de las Compañías Swirt, Armonr y otras ade La Plata con el Gobierno de la Nación t. 171, púse. 748), en la enal se levantaron las objeciones que ahora se formulan y se adujeron razones decisivas para definir como órzano de gobierno esta institución, las que deben en este eno, darse por reproducidas.
Y de acuerdo con sus conclusiones, le es aplicable la jurisprudencia sentada en los essos de empleados del Baneo Hipotecario Nuelonal y Baneo de la Nación que, habiendo viajado en desempeño de sus funciones por to rocarriles regidos por la ley 5515, se les había mo gado la franquicia, El "Tribunal desechó el argumento que =e hacía derivar de
417).
En <= mérito, de acuerdo alo dictaminado por el señor Procurador General y por las consideraciones concordantes de la sentencia reenrrida, se la confirma en todo enanto ha podido ser materia del reeneso. Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.
Roncero Revetro — Lens LaoyaRES — B. A. Nazarr AsCttoRENA — Fo Ramos Mesía.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:266
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