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Fallos: 194:263 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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empleados que en razón de sus funciones, deban viajar por las líneas de la demandada. Por otra parte, ni explícita ni implicitamente, resulta comprendida en el art. 10 de la ley 5315 la cláusula rebus sic sfantibus; ni es admisible el recurso a la alteración de la ecuación financiera de la conersión, alteración que no resulta de cualquier oblización que imponga un gasto o impida un ingreso, sino de aquella que en razón de su im portancia, ponga en peligro la justa ganoncia «que el concesicnario tiene derecho a obtener por su labor; debiendo tenerse presente a este partientar que la retribución del 650 fijada por la ley 5315, no es ana retribueión mínima rantida, sino Ja máxima que las empresas pueden aleamzar y que obtenida por un período de tres años, oblizan al Estado a intervenir —vágse Corte Suprema, Fallos: t. 146, pús, 231; 1. 159, pár gine 365, 6" Que la conelusión a que arriba el suscripto eoincide con lo resuelto por la Excma, Suprema Corte en des casos muy similares al sub life, que se registran publicados en Fallos: £. 165, pág. 263: y t. 170, pág. 312. No pueden invoesrse como precedente Jas sentencias registradas en Fallos: t. 176, púe. 171, y 1. 176, pág. 6; pues se dietaron con relación a instituciones cuya organización es distinta a aquella enyos intereses juegan en el presente, y que no se consideraron, en razón de peeulia ridades que no existen en este enso, como parte de la administración, ni aun de la antárquien, Por todo lo expuesto, fallo el presente, haciendo lugar a la demanda entablada, y condenando a la demandada a abonar dentro de los diez alas de ejeentoriada la presente, la suma rectamada, con más sus intereses, Sin costas, por no encontrar mérito a su imposición. — Eduardo Sarmiento.

DictaMEN DEL PrOcrraDOR GENERAL Suprema Corte:

El reeurso extraordinario procede en este cazo por haberse puesto en tela de juicio disposiciones de las leyes especiales 5515 y 11.747, y ser el fallo definitivo obrante a fs. 159, contrario a los derechos que oportunamente invocara la parte recurrente, En cuanto a la enestión de fondo, redúcese a esta

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-263

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