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Fallos: 194:264 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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blecer si los empleados de la Junta Nacional de Carnes deben o no conceptuarse empleados nacionales a los efcetos de obtener rebaja del 50 en sus pasajes cuando viajan por razones de servicio. El fallo apelado la resuelve afirmativamente; y pienso que está en lo cierto.

A tal efecto, doy por reproducido cl dictamen del expediente administrativo anexo (fs. 22), y también lo pertinente del que expedí in re Inehuuspe (exp. L-270 lib. IX, febrero 18 ppdo.), resumido así: la Junta Nacional de Carnes es un organismo integrante de la ndministración pública, tiene directorio nombrado por el P. E. con acuerdo del Senado, ha de atenerse al presupuesto que le aprueben ambos poderes, necesita confirmación superior para no pocos de sus actos, y rinde cuentas a la Contaduría General del manejo de los fondos puestos a su eunidado, En su mérito, por las razones concordantes de la sentencia apelada y de la jurisprudeneia de esta Corte que allí se invoea, corresponde confirmar dicha sentencia en enanto pudo ser materia de recurso. — Buenos Aires, mayo 21 de 1942, — Juen Alearez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1942.

Y vistos los antos sobre recurso extraordinario traídos por el Ferrocarril Central Argentino contra la sentencia de fs. 159, promnciada en únien y última instancia por un Juzgado Federal de esta Capital, sobre devolución de fletes; y ! ue Considerando:

Que en los autos está perfectamente establecido que los pasajes de que se trata han sido expedidos a emplea

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-264

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