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Fallos: 194:261 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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pe y aunque ello no lo dice la ley, de un modo expreso, lo pone la lógica, siempre que se conduzcan en sujeción a los fines que determinaron 5u institución; tienen nna independencia de medios o de oportunidad""; por otra parte, la Excma, Cámara refiriéndose expresamente a la Junta Nacional de Carnes, deelaró, por boca de la mayoría del tribunal —ver considerandos 4" L 5, "Que basta la simple enunciación de los propósitos de la ley, para demostrar acabadamente que la entidad erenda por ella, no es una institución privada; no persigue ni busea el beneficio de un grupo de personas, ni erea un privilegio en favor de una determinado núeleo de la coJectividad. Se trata de una institución del Estado, dirigida por éste, por interpósitas Y ce quienes designen a los que deben alii ( mares) y controla sus pd pues tados sus netos comenzando por su propio están supeditados a la aprobación del P. E. Por lo demás, el solu examen del texto de la ley es suficiente para advertir que ella no eontiene disposición alguna sobre ganancias o fines Juerativos, lo que aleja o desvirtúa totalmente la ides de que pueda tratarse de una creación de earácter o finalidad comercial", punto de vista éste, con el que evineidió el doetor González Calderón en 5u amplineión de fundamentos —eonside:

rando 4°— cuando manifiesta que: "La Junta Nacional de Carnes, que corporiza a los produetores argentinos y tutela intereses que —eomo resulta obvio— forman parte integrante del interís público general, no representa una fundación 0 entidad de earácter privado "°sino público". La Junta es, desde luego, un órgano del Estado, cuyos nueve miembros titulares y nueve suplentes son nombrados por el P. E. con acuerdo del Senado, durante euatro años en sus cargos (arts, 19, 2" y 3).

Y todo esto es fundamental, porque la naturaleza de la Junta Nacional de Carnes no tula de lo que a su respecto y por motivos circunstanciales, opinen, afirmen 0 hayan opihado o afirmado quienes la dirijan, sino de la ley misma, que la constituye en su entidad de persona de derecho, 3" Que la Junta constituya una repartición autárquiea, no signifiea ni por un momento, que deje de constituir parte integrante del Estado, que la ha erendo para servir fines suyos, y por eso mismo, fines de interés general; y que la ha ereado autérquica, por suponer que en esa forma, tales fines, eran mejor servidos. Y que los fines a los que se aplica la Junta, son públicos y estadunles, lo ha declarado la Suprema Corte en una sentencia que se registra en Fallos: t. 171, púg. 349, y en la cual, hizo alusión a la misma Junta. Dijo la Corte:

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-261

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