Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 194:262 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...

"Que una industria puede surgir como simplemente privada y transformarse en el curso de su evolución en industria que afcete intereses públicos, dignos de regulación previsora...

¡ El Congreso de la Nación, al dietar las leyes 11226, de °Contralor del Comereio de Carnes", 11.225, sobre "+ Venta de Ganado Bovino al peso vivo" y 11,747, creando ix "Junta Nacional de Carnes", ha estimado que eso ha oenrrido con el negocio de compra de ganado e industrinlización de las enrnes, ete.; su apreciación es irrevisible por los tribunales de justicia, porque son los legisladores los que están más en inmediato contacto con la realidad nacional..." ete.

Asimismo, la Cámara Federal, con motivo de disentirs" la ley 11.226, enya aplicación se ha confiado a la Junta, hizo un estudio detenido de las condiciones y posibilidad de aetmución del poder público en la industria, a enyas conclusiones, eorresponde remitirse, Jurisp. Arg, t. 45, pú, 42.

4" No puede ser óbice a esta conclusión, la eireunstancia que en virtud de su personalidad jurídica, de su patrimonio prepio —que en definitiva y en última instancia es patrimonio estadual— no rijan con respecto a estos entes algunas particularidades proeesales, que lus leyes han establecido para el Fiseo Nacional —stricta sensu— tales como la terecra instaneía o la necesidad de reclamación previa a la demanda. Sobre estas modalidades accidentales y sobre lo que distingue la ndministración jerárquiea de la autárquiea, aparece entre ambas la identidad fundamental de ser una y otra, administración, esto es, órgano de gobierno, aplicado a la proenración del bien común. Por ende, los empleados de las atm antárquieas son empleados nacionales, aun cuando la autarquía y personalidad propia de la repartición en que presta servicios, impida emmsiderarla como la Nación pura y simplemente, Y como empleados nacionales les caben los derechos, obligaciones y responsabilidades que las leyes establecen, La ley 5315, habla de "empleados nacionales", no es posible por vía de interpretación, establecer dentro de su disposición una distinción que no resulta de sn texto, ni de sti espíriti.

El argumento de que el número de empleados nacionales, ses hoy mayor que en EA épeea en que se dietó la ley 5315, no puede tomarse en eosideración.

Toda la Nación, y no sólo la administración nacional, es la que ha erecido. El número de pasajeros transportados, el total de las cargas, la dimensión de la red ferroviaria, han aumentado en proporción que el suseripto ignora y no se ha probado si es mayor o menor, y aun eonmensurable con la de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 194:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-262

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 262 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos