Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 194:258 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...

Ds
E 258 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
JUNTA NACIONAL DE CARNES v. FERROCARRIL

CENTRAL ARGENTINO

JUNTA NACIONAL DE CARNES,
La Junta Nacional de Carnes es un órgano del Estado; carácter que no se modifica por la circunstancia de que aquélla esté legalmente faenltada para constituir entidades comerciales o industriales que vinculen vl interés general con el particular, representado por secionistas, TARIFAS: Ferroriarios, El transporte por ferrocarril de los empleados de la Junta Nacional de Carnes que viajan en el desempeño de sus funciones debe ser aforado en el cincuenta por ciento de las tarifas ordinarias,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 26 de 1941.

Y vistos: Estos autos seguidos por la Junta Nacional de Carnes contra el Ferrocarril Central Argentino, sobre cobro de pesos, de los que resulta:

1 Afs 9 se presenta el actor por apoderado y deduce demanda por la suma de $ 391,10 m/n. y la que resulte de la liquidación definitiva que se realice en su oportunidad, importe de la diferencia del 59 5 en más que la Junta Nacional de Carnes, se ha visto obligada a pagar en concepto de pasajes utilizados por sus empleados en eumplimiento de funciones inherentes a su cargo.

La Junta Nacional de Carnes, afirma, es una dependen cia administrativa personalizada, que tiene a su cargo la ejeeución de las leyes nacionales 11.226, 11.228, 11.210 y 11.747, forma parte del Gobierno de la Nación, más bien dicho, del Poder Ejeentivo Nacional, Ejeree un poder público inhe rente a la soberanía del Estado, poniendo en movimiento por vía administrativa, los poderes de policía en el orden económieo, actuación que implica una poi pública.

Los empleados de la Junta, son empleados públicos nacionales, sometidos a todas las disposiciones de carácter general y particular que caracterizan su posición jurídica ante el go

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 194:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-258

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 258 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos