bierno del cual depende, gozan de un sueldo fijado por el presupuesto de la Nación y se rigen por la ley de jubilaciones nacionales, Su direetorio se compone, de nueve miembros titulares y nueve suplentes, designados por el P. E. con acuerdo del Senado.
Por estas razones, considera, de acuerdo con la jurisprudercia que eita, que le es de aplicación el art. 10 de la Ley Mitre, que acuerda el privilegio de la rebaja del 50 sobre los boletos y pasajes para empleados nacionales que viajan en comisión oficial. Pide intereses y costas.
2 A fs. 2, se contesta la demanda enyo rechazo con costas se solicita, a mérito de lo siguiente, a) La actora constituye un ente autárquico independiente y separado del Estado.
Su patrimonio y sus medios de neción son absolutamente distintos de aquél. Los fines que cumple, aungne indirectamente reperenten en° beneficio general del país, se orientan directamente en provecho específico y conereto de un gremio determinado de produetores, los ganaderos, Ellos son, pues, ineonfundibles con los fines esenciales de la administración y de gobierno que incumben al Estado. El patrimonio está formado por los aportes que gravitan solamente sobre los produeleres asociados, con absoluta preseindencia de impuestos o contribuciones generales.
Si se admitiera que las entidades de ereación legislativa con fines de organización y fomento de la producción su la industria, tienen derecho a la rebaja del 50 9, se desv uaría por completo todo el régimen ferroviario, con menosprecio de los derechos que las concesiones acuerdan a los titulares.
Tndica que es necesario hacer la distinción entre los fines E ree y la de ampie estrlo y apro de go! admi ión, y la de simple estímulo y a la inieiativa y actividad privada, entre las medidas Jeginlativas cdministrativas que contemplan los intereses generales de A población y los que miran el interés conereto e inmediato de un determinado gremio o grupo de personas.
b) La rebaja del 50 es aplieable tan sólo "a los empleados nacionales" y que viajan "en comisión de gobierno".
Ni por la índole de las funciones que resliza la Junta Nacional de Carnes, ni por su naturaleza jurídica y su actua ción independiente del Estado, los miembros de su personal eden ser calificados como "empleados nacionales", por su o de nombramiento, investidura, retribución, ete.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:259
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