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Fallos: 194:257 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN bid al presa del Ferrocarril Oeste, la competencia de la jus- a ticia federal para entender en la causa es procedente, pues sólo ella puede conocer y decidir acerca de delitos o y faltas cometidas en cualquier parte del territorio y cualquiera sea el medio empleado, contra la seguridad y el tránsito de los trenes (art. 3', inc. 3', de la ley 48 y título V de la ley 2873).

Que la circunstancia invocada por la Cámara, de que el hecho imputado, en cuanto al abuso de armas contra el maquinista que conducía la locomotora, por el cual fué condenado Cali en primera instancia, no se encuentra probado, no basta para declarar la incompetencia de la jurisdicción federal puesto que ella procede por razón de los hechos que se imputan al procesado, tanto para absolverle cuanto para condenarle, .

Es de advertir, además, que la enlificación legal debe hacerla la sentencia, sobre la base de los hechos imputados en la denuncia —en el caso, abuso de armas y estado de ebriedad del guardabarreras— aun cuando el Ministerio Público en primera instancia haya hecho una calificación distinta.

En su mérito y de acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs, 41. Hágase saber y devuélvanse.

Ronenro RerettO — AnNTOsío Sacanxa — Luis Livarrs — B. A. Nazar ANCHORENA — | F, Ramos Mesía.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-257

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