DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En un juicio sobre expropiación de vehículos e implementos para los mismos, seguido por la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires contra La Veloz, Compañía de Omnibus, el señor Juez Federal Dr. Poccard, por anto de fecha primero de junio del corriente año, ordenó dar posesión provisional de dichos vehículos a la expropiante, por haber ésta heeho depósito complementario a título de garantía, Llevado el easo a segunda instancia, la Cámara Federal ha deelarado que esa resolución era inapelable: y con tal motivo, se trae ahora ante V. E. un recurso extraordinario, por vía directa.
Paréceme claro que la cuestión de derecho procesal resuelta por la Cámara no puede legalmente ser revisada por V. E.; y en lo relativo a las federales invocadas, el recurso resultaría extemporáneo, pues debió interponérsele contra el fallo del Juez ( 177:236 ; 182:561 ; 190:
21; 191:456 , concordantes con la doctrina de 116:138 ; 123:82 ; 124:66 , 124 y 377; 126:79 ).
Corresponde, en consecuencia, declararlo bien denegado. Buenos Aires, octubre 28 de 1942, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 16 de 1942.
Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de Hecho deducido por la demandada en los autos Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:238
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