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Fallos: 126:79 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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del decreto referido que estableció que eran mitares, y tal reclamación fue desestimada por decreto de 27 de Junin de 1912.

Que con estos antecedentes corresponde rechazar en esta parte la demanda interpuesta.

Que respecto a la diferencia de sueldos entre Subteniente Teniente 1, Capitán y Sargento Mayor que reclama por vía .

de indemnización de perjuicios ocasionados por el decreto de 25 de Febrero de 189), corresponde observar entre otras circunstancias el carácter de hipotéticos de tales perjuicios, pues ello podría o no suceder según lo estimase el Poder Ejecutivo; y no serian tampoco las utilidades inciertas que no constituyen derechos adquiridos los que la ley podría mandar abonar en su caso (Fallos tomo 117. pág. 84. argumento).

Por cllo y fundamentos concordantes de la sentencia apelada se la confirma, sin costas por no haber sido solicitadas en esta instancia. Notifíquese original y devuélvase, debiendo reponerse el papel ante el Juzgado de su procedencia.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Paracio Menvel 3. Aguirre tsu sucesión): sobre protocolización.

Sumario: EN término para interponer el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48. comienza a correr desde que sec notifica la respectiva resolución definitiva, y no se suspende por los recursos que se entablen ante otros tribunales locales. sin competencia para admitirios y substanciarios, " según la interpretación que éstos den a sus propias leyes procesales, 2 La Corte Suprema no puede rever una decisión de la Suprewa Corte de la provincia de Buenos Aires que al declarar la improcedencia de un recurso de inconstitucio

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-79

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