del decreto referido que estableció que eran mitares, y tal reclamación fue desestimada por decreto de 27 de Junin de 1912.
Que con estos antecedentes corresponde rechazar en esta parte la demanda interpuesta.
Que respecto a la diferencia de sueldos entre Subteniente Teniente 1, Capitán y Sargento Mayor que reclama por vía .
de indemnización de perjuicios ocasionados por el decreto de 25 de Febrero de 189), corresponde observar entre otras circunstancias el carácter de hipotéticos de tales perjuicios, pues ello podría o no suceder según lo estimase el Poder Ejecutivo; y no serian tampoco las utilidades inciertas que no constituyen derechos adquiridos los que la ley podría mandar abonar en su caso (Fallos tomo 117. pág. 84. argumento).
Por cllo y fundamentos concordantes de la sentencia apelada se la confirma, sin costas por no haber sido solicitadas en esta instancia. Notifíquese original y devuélvase, debiendo reponerse el papel ante el Juzgado de su procedencia.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Paracio Menvel 3. Aguirre tsu sucesión): sobre protocolización.
Sumario: EN término para interponer el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48. comienza a correr desde que sec notifica la respectiva resolución definitiva, y no se suspende por los recursos que se entablen ante otros tribunales locales. sin competencia para admitirios y substanciarios, " según la interpretación que éstos den a sus propias leyes procesales, 2 La Corte Suprema no puede rever una decisión de la Suprewa Corte de la provincia de Buenos Aires que al declarar la improcedencia de un recurso de inconstitucio
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1917, CSJN Fallos: 126:79
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-79¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 126 en el número: 79 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
