DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 213 en que la paralización de ésta hasta tanto sea fallada otra causa distinta seguida contra los querellados en el fuero federal, puede ocasionar la preseripción de la acción penal que ejerce.
Dictamen DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Procesado por desaento don Olegario Víctor Andrade ante la justicia federal, don Honorio Roigt inició contra él querella por injurias, ante un juez en lo correccional; y esta última enusa ha sido suspendida hasta tanto se falle la primera. Con tal motivo, Roigt trajo el recurso extraordinario que Y. E. abrió a fs. 64.
Corresponde ahora examinar la tacha de inconstitucionalidad opuesta al art. 38 del Código de Procedimientos en lo Criminal, en cuanto su aplicación al caso de autos signifique obligar al recurrente a que permanezca inactivo con riesgo de que entretanto quede prescripta la acción para perseguir el delito de injurias motivo de su querella.
Dicho artículo, refiriéndose al concurso de delitos, previene que si uno de ellos pertenece al fuero federal y otro al ordinario, deberá ser juzgado primero el correspondiente a la jurisdicción federal; y en el fallo materia de recurso, se ha entendido que esa prioridad para fallar, comporta necesariamente suspensión de la causa tramitada ante la justicia ordinaria, sea cual fuere el estado en que se halle. En apoyo de tal tesis, se cita lo resuelto por V. E. en 171:221 (Frederking v.
Botana).
Desde luego, y en términos generales, no es inconstitucional que el código de procedimientos dicte normas razonables para evitar los entorpecimientos que surgen
Compartir
99Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1942, CSJN Fallos: 194:243
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-243¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 243 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
