Tn 24 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA actvaria la misma actora contra la compañía "La Capital" ante un análogo pedido de ocupación de urgencia, no accedió a lo solicitado por entender que el art. 4° de la ley 159, es de interpretación restrictiva, por la falta Je consignación por el pretendido dereeho de una indemnización por la essación de la empresa y la llamativa diferencia entre el recio nfrecido y la valuación praeticada de los bienes de aquella compañía por la Comisión especial de la Corporación de Transportes, lo que inspiraba un temor de enusar perjuicios irreparables a lo que se unia la diseusión planteada sobre la solvencia de 'a netora pero ' se dejó a salvo la posibilidad de medifiear aque'la conclusión por el aporte de elementos nuevos que pudieran conducir a otra mejor solución, VI. El reciente depósito por $ 7.500.000 m1 (boletas de £s. 126 y 127) efectuado en garantía de las resultes de todos los juicios de expropiación de ómnibus, constituye precisamente un nuevo elemento que obliga a volver a meditar obre las razones que condujeron a negar el pedido formalado en el caso de la compañía "La Capital" y ante la importancis innegable de la suma ahora depositada, a la que habría que aeregar el exce dente entre el depósito anterior de seis millones de pesos y lo ofrecido a las distintas empresas en las audiencias, no se mantiene en el espíritu del suseripto el temor que impidió acceder ale pedido por la netora en el recordado juicio ecnira la compañía "La Capital" y sobre todo porque las expliesciones dadas í aceren de los valores que llegó a determinar la Comisión Especial (capitulo VI del eserito de fs. 143) autorizan prima facie" a eliminar aquella impresión por la diferencia de estimaciores, Todo ello sin perjuicio naturalmente de la eonelusión a que en definitiva se llegue enando el juicio esté en condiciones de dictarse sentencia definitiva, VII. A esos nuevos elementos de juicio, suma también el suscripto, como antecedentes de apreciable valor moral las razomes que mediaran para que el Poder Ejecutivo Nacional, dietara el deereto de fecha 12 de febrero del corriente año, enya copia exhibe la netora a fs. 138, y del que resulta el alto interés de Estado, que ha decidido al Poder Ejecutivo, a anrobar el convenio formalizado entre la Compañía de Transportes y el grupo financiero que menciona el convenio econ la eonsigviente responsalilidad contraída por el Superior Gobierno de la Nación, seña.
Jada principalmente en el art, 7" del mismo, eonforme al cual para los casos eventualmente previstos en los ines. a). b) y e) del art, 7° citado, el gobierno se ha obligado a adquirir por su valor nominal escrito los debentures, que hasta la suma de
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:234
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