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Fallos: 194:241 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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Considerando:

Que según se comprueba en autos (escrito de fs. 2 y diligencia de fs. 12 vta.) el demandado, a quien se le reclama el pago de una suma de dinero, fué personalmente notificado en su domicilio en Formosa el 19 de diciembre de 1941, intimándole constituya domicilio legal en la Capital Federal. Y en el acto de esa diligencia afirmó que no adeudaba la suma materia de la demanda y que en todo easo se hallaba prescripta.

Que el 20 de diciembre de 1941 se dedujo ante el juez de Formosa cuestión de incompetencia por inhibitoria, la cual fué favorablemente resuelta el 22 de ma- :

yo de 1942.

Que entretanto, hecha la notificación, por auto de fs. 14 del principal, se declaró la rebeldía del deudor el 10 de marzo de 1942, siguiéndose la tramitación hasta dictarse sentencia el 28 de abril de 1942, es decir antes de resolverse la inhibitoria. :

Que si bien en el presente caso la susodicha contienda se ha iniciado en término, no consta en nutos 4 que el demandado hiciera conocer su existencia a fin de que el juez de la Capital paralizara el procedimiento.

Que ese hecho imputable al demandado es, por sí solo, suficiente para declarar que la inhibitoria no procede, extendiendo a este caso el principio tantas veces repetido por esta Corte de que las contiendas de competencia no pueden prosperar después de dictada la sentencia en la causa principal —Fallos: 130, 14; 155, 26; 154, 216 y especialmente 181, 39; 187, 651.

En su mérito, oído el señor Procurador General, se declara que es competente para conocer en esta causa el señor Juez de Paz Letrado núm. 27 de la Capital

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-241

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