$ 40.000.000 haya emitido la Corporación y entregado al Grupo Financiero.
VIII No obstante lo dieho eabe hacerse cargo de la cireunstancia de que el nuevo depúsito no se ofrezca en pago, sino en garantía, y que se mantenga aún la actora en la postura inicial de negar todo ofrecimiento de precio por el derecho invoeado pe la contraria y por ella negado, a percibir una indemnizac por la cesación de la empresa, Pero si estos puntos pudieran aún impedir el otorgamiento de lo pedido, desaparece la duda ante la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema, que la propia actora trae a colación aceren de que no es necesario de que exista prueba de que la consignación antorizada por el art. 4' de la ley 169 sea estrictamente la que corresponde al valor de la cosa, pues dicha ley ha establecido como sanción para el caso contrario, las costas del juicio (art, 18) y los intereses desde la ocupación sobre la diferencia entre la suma depositada y la mayor que en definitiva se fije". (Fallos: t. 112, pág. 176).
En efecto y no manteniendo el suscripto ante el nuevo depásito el eriterio que ereyó más justo en el censo de "La Capital", es evidente que aun euando lo depositado en concepto de precio ofrecido 1 garantía, no aleanzara a hacer frente a las obligaciones resultantes de la expropiación, no es razón suficiente para negar el derecho que neverda la ley de ocupación de urgencia (art. 4" ley 189) ya que la responsabilidad por Ja diferencia podrá hacerse efectiva sobre los demás bienes de la actora, y aun en el caso de in. lvencia, con el privilegio que fija la ley de fondo (art. 3893 del Cód. Civil).
IX. Con rexpeeto a las normas para la entrega, el juzmado encuentra uceptable las indicados en el punto XI del to que se provee, con excepción punto en que se expresa que el .— tercero podrá dirimir cualquier divergencia de los peritos de las partes en la verifieación de estado, lo que se considera improcedente, porque implicaría otorgarle un poder de _— sólo tiene el tribunal y por tanto considera justo que los distintos puntos de vista que puedan sostener los peritos de las partes y el tereero se consignen senaradamente, En lo que se refiere a la designación de depositario y deter minación de día para efectuar la entrega de la posesión, se proveerá, consentida o ejeentoriada esta resolución, IX. Con respecto a las normas para la entrega, el juzde fs. 124, punto I, sobre oportunidad de realización de la prueba pericial, el Tribunal considera que dada la conclusión a que se llega en los anteriores puntos, resulta de mayor eco
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:235
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