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Fallos: 194:171 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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por el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cómara Federal de la Capital que rechaza la demanda, Considerando :

Que el 16 de marzo de 1978, Rodolfo Rodríguez, que desempeñaba las funciones de enpataz de herrería en la escuela-taller de la Junta Nacional para combatir la desocupación instalada en Puerto Nuevo, pocos minutos antes de iniciarse las tareas de la mañana y mientras se hallaba ocupado en retirar de nu ropero su ¿uardapolvo de trabajo, fué interpelado y agredido con un enchillo por Alfredo Alyomusa, desocupado avnrendiz de la escuela-taller, con motivo de una medi da disciplinaria adoptada contra éste por Rodríguez, que falleció a conseenencia de las puñaladas recibidas.

El padre de la víctima reclama en este juicio ordinario el pago de la suma de diez mil pesos por la Nación, en concepto de resarcimiento por la muerte de su hijo, fundado en el art. 1113 y concordantes del Código Civil y en la ley 9688. La sentencia apelada, confirmando la del Juez Federal, rechaza la demanda por faltar la relación de dependencia prevista en el art.

1113 del Código Civil; no tratarse de un hecho inherente al ejercicio o función del cargo desempeñado por el homicida y atento, además, lo dispuesto en el art. 43 del Código Civil —fs. 60 y 74.

Que, desde luego, no ejercióndose en el caso la acción especial que acuerda la ley de accidentes del trabajo, sino la ordinaria o común regida por el Código Civil, el presente juicio debe ser resuelto con arreglo a las disposiciones de dicho código y con preseindencia de Ia ley 9688 (art. 17 de ésta; Fallos: 173, 249).

Que nun admitiendo que, como sostiene el actor,

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-171

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