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Fallos: 194:167 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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menos ser alterado su espíritu por deeretos reglamentarios ni por actos del P. E.

Acereu de la necesidad de que el Poder Judicial conozca y decida en los asuntos en que la Nación sea parte, basta recordar que el precepto constitucional de Estados Unidos, análogo al nuestro, no se hallabu previsto en el Proyecto de la Constitución, que Hamilton Jimitó su comentario a las siguientes palabras antes citadas: °°Cualquier otro plan o sistema sería contrario a la razón, a los precedentes y al decoro". Y Story, comentándolo, dice: "No puede surgir duda alguna acerea de la conveniencia de dar a las cortes nacionales la jurisdicción en las propias causas de la Unión.

Sería una novedad extraña, en materia de jurisprudencia nacional y de derecho público que un soberano no tenga el poder de demandar justicia ante sus propies tribunales. Si esc poder no se hubiese dado a los Estados Unidos, sus dercehos, sus privilegios, sus contratos, habrían estado a merced de los tribunales de los Estados, La Unión no habría tenido medio alguno de constreñir a esos tribunales de Estado a eumplir , sus funciones y no habría uniformidad alguna en sus decisiones". (Comentario del art. %, sec TI, en el cap.

XLIT sobre el Poder Judicial).

Si las Cortes de los Estados Unidos no podrían juzgar con autoridad los asuntos en que la Nación cs parte, menos podrían hacerlo los árbitros.

A los inconvenientes de orden constitucional que $e expresan más arriba, y de orden moral, por razones de decoro, se agregarían los cuantiosos gastos, no previstos en la ley de presupuesto, que demandan los compromisos arbitrales y que la Nación paga por esc eoncepto, sin necesidad alguna, desde que tiene a su dis

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-167

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