el hecho fué originado por suestiones vinculadas a la forma en que el homicida en aplía las tareas a su cargo, la agresión que ocasionó la muerte de Rodríguez no puede considerarse cometida en ejecución de esas ta- , reas y mucho menos dentro de los límites y objeto de las mismas —Conf., Binitont, loc, cit.
Que tampoco son aplicables las disposiciones contenidas en los arts, 1112 y 1117 del Código Civil.
El homicida y la víetima eran, respectivamente, alumno y maestro capataz de la escuela-taller de Puerto Nuevo, cuyo reglamento establece Jas oblizaciones del personal y de los alumnos de la misma así como las prohibiciones referentes a ústos, entre las enales figura la de "usar armas" —art, 56, inc. F).
Entre Jas funciones a enrgo del personal docente, del que formaba parte el menor Rodríguez como maestro enpataz —demanda de fs. 5, interrogatorios de fs, 23 y H, y deelaraciones de fs, 29 y 30, 47 pregunta y ampliación; arts. 5 y 6 del reglamento agregado a fs. 38— fignra la de °° poner en conocimiento del jefe de los talleres cualquier falta de disciplina de los alumnos..." y "vigilar por el estrieto cumplimiento de las disposiciones generales relativas a los alimnos..." —art. 52, ines, €) y d).
Ahora bien; las constancias del expediente eriminal ponen de manifiesto que la víctima no vigiló debidamente el eumplimiento de lo dispuesto en el art. 56, ine, f) del reglamento. De otro modo no habría ignorado lo que, en enmbio, conocían los alumnos: que Algomusa concurría armado a la escuela —deelaraciones de fs. 10 via., 12 vta., 13 vía., del citado expediente, Y en el supuesto de que tuviera conocimiento de tal circunstancia, no resulta de autos que la haya comunicado a sus superiores, como era su deber reglamentario.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:173
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