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Fallos: 194:170 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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ENRIQUE RODRIGUEZ v. NACION ARGENTINA
ACCIDENTES DEL TRABAJO: Accimes, El ejercicio de la acción ordinaria de indemnización regida por el Código Civil excluye la aplicación de las dis posiciones de la ley 968 sobre accidentes del trabajo, PAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad indirecta.

El art. 1113 del Códizo Civil, que establece la responsabilidad inexcusable del principal, requiere la prueba de que el dependiente ha cometido el hecho ¡lícito en ejeención de las tareas a st enrgo, dentro de los líyites y objeto aparentes de las mismas.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad indirecta.

El vínculo de conexión" entre el hecho ilícito y la relación de dependencia, necesario para que surja la resporsabilidad del principal, debe ser exigido con mayor estrictez en los casos regidos por el derecho eomún que en los eobermados por leyes especiales vomo la 9655, DAÑOS Y PERJUICIOS: Nesponmbilidad del Estado y de las per sonas públicas. — Responsabilidad indirecta.

El art. 1113 del Código Civil no autoriza a responsabilizar al Estado por la muerte de un maestro capataz de la escuela-tuller de la Junta Nacional para combatir la desocupación, ocasionada por las heridas que a raíz de cuestiones vinculadas a sus tareas le infirió un alumno de la misma al entrar a elase. Tampoco autorizan a ello los arts. 1112 a 1117 de aquel código si el hecho pudo ser evitado mediante el empleo, por parte de la víetima, del cuidado que el reglamento y has cireunstancias exigion.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1942.

Y vistos: Los mitos "Rodríguez Enrique contra Gobierno de la Nación, sobre indemnización", venidos ".

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-170

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