168 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA posición los jueces respousables que forman el Poder Judicial de la Nación.
Esta interpretación ha sido sostenida por la mayoría de la Cámara Federal de la Capital en la causa:
"Unión Fabricantes de Tejidos de Yute de España v. La Nación", en sentencia de 22 de diciembre de 1932, y por el ex-Procurador General de la Nación, doctor Nicolús Matienzo, en el dictamen de 30 de abril de 1919, en el que dijo: °No parecen haber entendido lo mismo los gobiernos argentinos que han convenido con empresas particulares someter los asuntos de la Nueión a la decisión de árbitros o arbitradores, Los jueces permi nentes de la Nación, son nombrados por el P. E. con acuerdo del Senado, sin relación con ningún asunto determinado, funcionan bajo el contralor del foro y de la opinión pública y son legulmente responsables ante el Congreso. Sus fallos están rodeados de garantías de verdad y de imparcialidad y la Nación puede entregarles con confianza la solución de sus contiendas con el interés privado. Pero los árbitros deben sti nombramiento al interés inmediato de las partes en el asunto que motiva el nombramiento y no están sujetos a las fisealizaciones y responsabilidades permanentes, Naeen para la decisión que dictan y mueren con ella, sin que el público lo advierta ensi, ni pueda apreciar su idoneidad por una serie de sentencias dictadas en esos y cireunstancias diversas, como ocurre con los jueces.
De ahí que salvo raras excepciones, el árbitro no obra como juez sino como defensor del litigante que lo nombra, y de ahí que el tercero en discordia, prefiere casi siempre las soluciones aparentemente equitativas que evitan dar todo su derecho al que lo tiene, Así 10 es extraño que los laudos resulten, por lo general, arbitrarios, no sólo por su origen, sino por si contenido.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:168
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