166 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nuestro sistema de gu! 'erno; y no compete a nadie por contrato o de otra manera privarse de su protección. .."; °°que el derecho de ocurrir a los tribunales para la reparación de los agravios es uno de aquéllos que por su naturaleza son inalienables según muestra Constitución, y no pueden ser renunciados ni negociados (o cambalachendos: "barter away"). May una elase de contratos que dispone que el valor de cierta propiedad, el importe de una pérdida, la cantidad, calidad, earúeter y valor de una mejora y la aceptación de un edificio, por un arquitecto, y otras materias semejantes, serán determinadas por cierta persona designada en el contrato, y que su determinación será definitiva. Tales contratos son legales y son ordinariamente mantenidos. Ellos no despojan a los tribunales de su jurisdicción sobre el asunto, sino que proveen de un modo seguro y rápido de fijar algún hecho de naturaleza compleja y difícil de establecer en la prueba judicial, Tal hecho, una vez determinado por la persona y del modo previsto por el contrato, es definitivo entre las partes, en ausencia de fraude o error manifiesto. Pero las partes están en libertad, después de determinado ese hecho, de oenrrir a los tribunales y litigar o disentir las diferencias que puedan subsistir entre elias" (°Ruling Case Law", vol. 7, p. 1046).
Como se ve, si ni los partienlares pueden en Estados Unidos excluir en absoluto la jurisdieción de los tribunales "porque a nadie compete el privarse de su protección" en último término, meros podría el P. E.
quitar a los tribunales federales el conocimiento y decisión de los casos en que la Nación es parte, porque la jurisdicción de aquéllos es de orden público, hállase esftablecida en un precepto intergivorsable de la Constitución que no puede ser modificado por ley alguna mi
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:166
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