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Fallos: 194:164 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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164 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a la omisión de la sentencia apelada, ni limitadas por ellos. Es la única forma, por otra parte, de que los pleitos no se eternicen, repitiéndose por cada cuestión que se resuelva aisladamente con criterio divergente en las diversas instancias.

Que el art. 100 de la Constitución Nacional atribuye a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de todas las eausas en que la Nación sea parie, Esta disposición, euya claridad no admite dos interpretaciones, ha sido tomada del art. 3, sección 2, de la Constitución de Estados Unidos de América que dice: "El Poder Judicial se extenderá a todos los casos...

Adoptado el principio en análogo texto, es regla de buena hermenéutica el interpretarlo como lo ha sido en el país de su origen, máxime cuando esa interpretación hállase de acuerdo con los términos del artículo, el espiritu de los constituyentes y las finalidades perseguidas.

En 1788, Hamilton comentando el precepto antes citado, decía en "El Federalista": "Para formar un juicio correcto acerea de la extensión debida a la judicatura federal, será necesario considerar, en primer Jugar, cuáles son los objetos de su jurisdicción. Apenas parece pueda ser materia de controversia el que la antoridad judicial de la Unión deberá extenderse n estos diversos ensos... 3 A todos aquellos casos en que los Estados Unidos sean parte interesada..." Luego de referirse a los dos primeros easos (1° los que emanen de las leyes de los Estados Unidos, dictadas de conformidad a sus facultades legítimas y constitucionales de legislación; y 2? a todos los que eonciernen a la ejecución de las preseripeiones expresas contenidas en los artíenlos de la Unión), dice: "Menos

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-164

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