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Fallos: 194:148 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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E .

148 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA les del acto, y en uso de una facultad de administración exige el requisito de su incorporación a un protocolo local, sin contrariar ningún precepto ni garantía constitucional, citando fallos de esta Corte; que la Provincia sólo percibió el impuesto que se pretende repetir, no así los honorarios que fueron abonados al escribano, por lo que no obra a su respecto la acción de repetición contra la Provincia, neción que sólo procede contra aquél que ha percibido sin causa; que se trata de honorarios y abonados voluntariamente por los actores por un neto que han otorgado por razones de conveniencia, según lo reconoce; que resuelta y ordenada la protocolización nada obstalu a que los actores interpusieran contra esa resolución los recursos legales para ante los tribunales de la Provincia y en enso de solución adversa, el recurso extraordinario, pero en cambio, por razones personales, optaron por el procedimiento de pagar y repetir, y en tal caso 119 se puede responsabilizar a la Provincia de las consecuencias de an acto a que ha sido ajena.

Que recibido el juicio a prueba a Es. 56 via, se produjo la que indica el certificado de Es. 60, las partes alezaron a fs. 64 y 70, el señor Procurador General de la Nación se expidió a fs, 73 y a fs, 75 vin. se Namó antos para definitiva.

Y Considerando: , Que el enso corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte en razón de las personas y de la materia por tratarse de una demanda instanrada contra una provincia por vecinos de la Capital y de un punto regido por la Constitución Nacional. Aris, 100 y 101, Constitución Nacional. Art. 1 ine, 1, ley 48. Art. 2, ley 4055. Falos: 188, 105 y 141:190 , 277:191 , 5.

Que los pazos invocados por la demanda están

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-148

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