DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
La jurisdicción originaria de V. E. para conocer en esta enusa, procede por haberse puesto en tela de juicio la eonstitucionalidad de una ley provincial y ser parte demandada la Provincia de Buenos Aires, en tanto que los actores tienen su domicilio en la Capital Federal, Por lo que respeeta al fondo del asunto, es ya doctrina reiterada de Y. E, con la que me he manifestado en desacuerdo, ser inconstitucional la exigencia de protocolización previa, exigida por leyes locales con respecto a testamentos, particiones o hijuelas que han sido expedidos por tribunales de otra jurisdicción y se intenta inscribir en el respectivo registro.
De mantenerse tal doctrina, correspondería, pues, hacer lugar a la presente demanda, siempre que la prueba de los hechos así lo autorice a juicio de V. E, En cuanto a las cuestiones de derecho común, que también se han planteado en autos, escapan por su naturaleza a mi dictamen. — Buenos Aires, abril 21 de 1942, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 1942.
Y vistos: El juicio de jurisdicción originario seguido por Helena Roca de Victorica y otros contra la Provincia de Buenos Aires, sobre repetición de sumas de dinero.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:145
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