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Fallos: 194:142 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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Que el caso del coronel Augusto Maligne, donde fué disentida la interpretación del art. 14 de la ley 4707 poco tiempo después de su sanción, ninguna influencia puede tener en la solución de los ensos comprendidos en este litigio, que son de equiparación, en tanto que aquél aludió a la extensión de lo que el retiro debe compren der en el momento de acordarse. La inmutabilidad o variabilidad automática del retiro por enusa del aumento de los sueldos de los oficiales en actividad fué ma enestión del todo extraña a ese enso.

Que el hecho mismo de haberse incorporado al presupuesto del año 1929 el sistema de la variabilidad que consigna el art. 16 denofa que el propio Congreso entendió que para establecer la equiparación desechada en 1905 al disentirse la lev 4707 era indispensable, como lo hizo, decirlo expresamente. El propósito no fué el de aclarar o interpretar una ley existente, sino acordar un beneficio que fluía de aun meva que no contaba hasta entonees entre las destinadas a señalar los derechos de los oficiales retirados. Así resulta, por lo demás, de las justas y enbales palabras pronunciadas por el Ministro de Guerra General Rodríguez, en ocasión de la disensión del art. 16 de la ley de presnpuesto y de su supresión consiguiente. Producida ésta pudieron hacerse gestiones legislativas nuevas para lograr la exhumación de aquel artículo o la obtención de la ley; pero lo que no se puede es desconocer que la cuestión ha sido examinada varias veces por cl Congreso: una, rechazando el proyoeto, lo que ciertamente importa la interpretación legislativa de la ley en sentido contrario u la pretensión de los actores; ofra, admitiendo la justicia de la iniciativa al acordar la equiparación aunque por breve tiempo, y por fin la última dejándola sin efecto al suprimirla por razones de orden financiero para volver al estado

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-142

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