plenamente probados en autos con los testimonios agregados de fs. 4 a fs, 16, especialmente el certificado en que se hace constar que obra agregudo el sellado fiscal y se indica su valor, y el reeibo de fs, 17, reconocido a fs. 56, Por otra parte, en el alezato de fs, 70 In demandada reeonoee implicitamente los pagos al limitar su defensa al valor de la protesta, a la improcedencia de la acción de repetición con relación a los honorarios del escribano y a la constitucionalidad del impuesto a la protocolización.
Que de los mismos testimonios resulta probado que en el exhorto librado por el señor juez en lo civil de la ! Capital se hacía constar que el señor Roberto Guillaume estaba autorizado para eorrer con el diligenciamiento del exhorto con todas las facultades necesarias; que el señor juez en lo civil de la ciudad de La Plata deelaró, previo dietamon del señor agente fiscal, que debía enmplirse con lo dispuesto por el art. 858 del Código de Procedimientos; que Guillaume presentó un eserito de protesta en el que decía: "Se exige la previa protocolización de " estas actuaciones, no obstante que esta formalidad " ha sido deelarada inconstitucional por declaración ° ¿e la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero " encontrándonos apremiados por la necesidad de pro" ceder a la inmediata inseripeión ordenada por el señor ° juez exhortante; vengo por el presente a dejar desde ° ya formulada la más formal protesta para impugnar " la oportuna inconstitucionalidad de los arts. 856 y t signientes del Cód. de Proc., 84 de la ley 4195 y ley t del Registro de la Propiedad, así como el gravamen "° que en consecuencia deberá satisfacerse... El allana" miento a este acto, que, repito inconstitucional, obe4 deec entre otras causas a la necesidad inmediata que " tiene la sueesión de doña Segunda Schoo de Roca, de
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:149
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