blico. Contra ese fallo trae la uctora un recurso extraordinario, por vía directa, fundándolo en que la cámara ha admitido un medio de prueba distinto de los que exige la ley 111 en su art. 4, para acreditar semejante hecho.
Considero inadmisible tal recur: >. En 168:411 , manteniendo doctrina concordante con la sostenida en 154:292 y 155:64 , resolvió V. E. que si bien dicho artículo previene que los desenbrimientos o inventos que se hayan publicado en folletos o periódicos dentro o fuera del país antes de que el pedido haya sido presentado a la oficina respectiva, o pueden ser objeto de una patente de invención, la única conclusión que puede derivarse de ese precepto es:
"Que todo invento o desenbrimiento que no haya " sido materia de las publienciones previstas puede ger patentado st sE CUMPLE A SU RESPECTO LA CONDI" CIÓN DE NOVEDAD, Y éste, en tal enso, puede probarse " por testigos, o por técnicos", Tal es, precisamente, la situación aquí planteada.
En 174:142 , aunque apartándose ya V. E, de la admisibilidad de prueba testimonial, insistió en ser necesario prueba documental; y cabe recordar a tal respeeto que en el sub-judice la cámara parte de la base de que los actores no ignoraron la existencia de una memoria descriptiva presentada tiempo antes a la Oficina de Patentes, memoria en la que se mencionaba lo que más tarde se patentó como invento por e'ra persona.
Debe, pues, declararse bien denegado el recurso.
Así lo solicito. — Buenos Aires, septiembre 30 de 1942.
— Juan Alvarez.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:123
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