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Fallos: 168:411 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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ve declara que el conocimiento de la cama corresponde al mayistrado que primero conoció en ella, es decir, al Juez en lo Cri-.

minal y Correccional de la Provincia de La ioja. Devuélvane los autos a los jueces respectivos con trameripción de la presente resolución, Rosexto Rerurro. — ANTonio Sa- :

GARNA, — JULIÁN V. Puna. — Lvis Livanes,

LA
Nociedad Anónima Fábrica de Alpargatas contra la Sociedad «Inónima Manufactura Algodonera Argentina, por usurpación de patente. Recurso de hecho.

Yumario: No procede el recurso extraordinario del articulo 14.

ley 48, en un caso en que si hien se cuestionó la inteligencia a atribuirse al artículo 4° de la ley de patentes de invención número 111, el Tribunal de Alzada llegó a la conclusión «que la otorgada era nula, por razones de hecho y prueba.

Caso: La explican las piezas siguientes : "
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 25 de 193 Suprema Corte:

La sentencia de la Cámara Federal que da motivo a la presente queja por apelación denegada, ha resuelto cuestiones de hecho y prueba, relacionadas con el carácter de novedad del invento patentado por la parte actora,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-411

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