ve declara que el conocimiento de la cama corresponde al mayistrado que primero conoció en ella, es decir, al Juez en lo Cri-.
minal y Correccional de la Provincia de La ioja. Devuélvane los autos a los jueces respectivos con trameripción de la presente resolución, Rosexto Rerurro. — ANTonio Sa- :
GARNA, — JULIÁN V. Puna. — Lvis Livanes,
LA
Nociedad Anónima Fábrica de Alpargatas contra la Sociedad «Inónima Manufactura Algodonera Argentina, por usurpación de patente. Recurso de hecho.
Yumario: No procede el recurso extraordinario del articulo 14.
ley 48, en un caso en que si hien se cuestionó la inteligencia a atribuirse al artículo 4° de la ley de patentes de invención número 111, el Tribunal de Alzada llegó a la conclusión «que la otorgada era nula, por razones de hecho y prueba.
Caso: La explican las piezas siguientes : "
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 25 de 193 Suprema Corte:
La sentencia de la Cámara Federal que da motivo a la presente queja por apelación denegada, ha resuelto cuestiones de hecho y prueba, relacionadas con el carácter de novedad del invento patentado por la parte actora,
Compartir
136Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1934, CSJN Fallos: 168:411
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-411
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 411 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos