FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1942.
Y vista la precedente queja earatulada "Recurso de hecho deducido por la netora en los autos Fábrica Argentina de Alpargatas S. A. e/ "GRAFA" Grandes Fábricas Argentinas S. A." para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que la sentencia apelada concluye que no se refiere "la patente de invención en que se funda esta demanda a un invento en el concepto de la ley" núm.
111, "que requiere para que haya invento el requisito esencial de la novedad"... como "se infiere del art.
37 de la misma, Que el reeurso extraordinario interpuesto para ante el tribunal se basa exclusivamente en la inteligencia que la recurrente atribuye al art. 4 de la ley cituda. No autoriza pues, a esta Corte, para revisar la exégesis y aplicación de otros textos de la misma ley, que sustentan suficiont. .nente el pronunciamiento de la Cámara Federal —Fallos: 189, 230; 191, 175, entre otros— de manera que no viene a tener relación directa e inmediata con las cuestiones decididas por el tribunal de la causa —Conf. Fallos: 168, 411.
En su mérito y por los fundamentos concordantes del dictamen del señor Procurador General se desestima la queja interpuesta por la S. A. Fábrica Argentina de Alpargatas. Hágase saber; devuélvanse los
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:124
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