actor, el mismo día que se dietó el decreto de 28 de septiembre de 1935, deereto que dejó sin efecto el que concedía el retiro temporario —31 a marzo de 1922— suscribió contrato con el ejército para servir como voluntario. Esta expresión de voluntad categórica del actor, significa su consentimiento expreso de todas las decisiones, a todos los deeretos que ahora impugna, Es cierto que durante la vigencia o casi el término de este nuevo contrato el actor fué dado de baja por razones de salud, fué declarado inepto para el servicio de las armas. Pero esta eircunstancia sólo nos llevaría a reconocer que puedan | existir razones de equidad para que el Gobierno le otorgara | por acto de gracia, alguna compensación por sus servicios. | La otra reserva que tiene que oponer, es la validez del deereto del 19 de septiembre de 1929 que concedió el retiro, es decir, modificó el retiro que disfrutaba el actor, otorgándole | el 100 de su sueldo. La demanda pretende que este deereto | quede firme, porque no ha podido revocárselo por deeretos paeriores, en virtud de la jurisprudencia y del derecho que nvoea. Pero es el caso. que ese derecho y jurisprudencia no e de aplicación a este juicio por las siguientes razones:
El citado decreto del Poder Ejecutivo, concedió un beneficio que no autorizaba la ley 4707, vale deeir, extralimitó sus facultades, lo que vieinba de nulidad dicho acto, Y este beneficio, el deereto que le coneedió en violación de la ley de la matería, es nulo, de nulidad absoluta de acuerdo a las disposiciones del Código Civil, nulidad que puede ser declarada de oficio por el Juzzado, Pero si se prescinde de la nulidad planteada, la tesis del actor tampoco puede prosperar, porque ese deereto de septiembre de 1929 no modifica el coneepto del retiro, sino solamente el monto del mismo, quiere decir que el retiro del actor quedaba siempre subsistente en
Sin perjuicio de lo expresado para el supuesto que se considera necesario, reconviene el actor por nulidad del deereto del 19 de septiembre de 1927 por las razones que ya ha dado y porque los aetos nulos de nulidad absoluta, no son susceptibles de confirmación y son impreseriptibles, Con referencia al " prest"" y "premio de constancia" niega que el monto que se liquida a los sub-oficiales en actividad por
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:128
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