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Fallos: 194:105 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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extraordinario y antes de su denegación, la actora solicitó y obtuvo que se ordenase el lanzamiento de los lotes de las manzanas 69 y 83 que no fueran de propiedad de los esposos Prandi, debiendo hacerse constar que no uleanza a las construcciones que existan en la manzana 69, "todo lo que deberá ser deslindado por el agrimensor"" que como auxiliar se designó anteriormente —fs. 255, 257 vta., 260.

Que en la queja presentada ante esta Corte, la recurrente sostiene que el procedimiento arbitrado es el medio encontrado por la actora para privarla de parte del inmueble que legítimamente posec como propictaria, sin darle oportunidad para defender su derecho, ya que se procederá a tomar medidas y efectuar deslindes de lo que es suyo sin darle intervención en ello y a dar a algunos de los lotes que le pertenceen una ubicación distinta, como afirma que sucederá a raíz de las operaciones realizadas en la diligencia a que se refiere el acta de fs. 223.

If. Que, en diversos fallos, esta Corte Suprema ha establecido :

1) Que la negativa de audiencia en el juicio sobre desalojo a la persona que se presenta en él invocando la posesión del bien que se manda desocupar, es contraria al art. 18 de la Constitución Nacional, que establece la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de los derechos, consistente en que el litigante debe ser oído y encontrarse en condiciones de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades establecidas en las leyes de procedimientos —Fallos: 128, 417; 131, 182 y 400; 157, 123.

2) Que debe ser dejada sin efeeto la posesión dada aún judicialmente sin respetar los derechos de otro po

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-105

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