hacer efectiva la orden de lanzamiento sobre los lotes ocupados por ellos, se oponían de acuerdo al art. 615 del Código de Procedimientos, a cuyo efecto acompañaban los títulos de propiedad. Sostuvieron también que, en tal hipótesis, debería permitirseles justificar el derecho que invocaban mediante la prueba que en el acto ofrecían y que, a menos de violar su derecho a defenderse en juicio, no podría desalojárselos en virtud de actuaciones en las que no habían sido parte —fs. 210—.
A su vez, la actora sostuvo la improcedencia de la oposición por no ser parte en el juicio quienes la formulaban y porque en el mismo no se perseguía el desalojo de las fracciones vendidas a los esposos Prandi —fs.
213— atento lo enal el juez de puz desestimó el pedido por prematuro —fs. 215—.
En esta situación se decretó el lanzamiento de las manzanas que antes habían sido excluídas, si bien exceptuándose de esa medida los lotes de las manzanas 69 y 83 pertenecientes en propiedad a los esposos Prandi —fs. 217 a 219—. Así se dió a la actora el 9 de enero de 1942, la posesión de las manzanas 45, 46, 68 y 71; a enyo efecto el oficial de justicia las ubicó previamente sobre el terreno, con la ayuda de un agrimensor que intervino por indicación de aquélla —fs. 223—. Pero la manzana 69 no pudo ser desocupada "por dificultades para la individualización de los lotes respectivos a ; que alude el exhorto", dejándose constancia de la oposición de los esposos Prandi por ser ocupantes a título de dueños con anterioridad a la iniciación del juicio sobre desalojo.
Ello dió lugar a que, por una parte, la actora solicitara a fs. 226 una nueva diligencia de lanzamiento y que "tratindose esta tarea de tomar medidas que exige ciertos conocimientos técnicos de agrimensura"', aqué
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:103
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