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Fallos: 194:104 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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lla se realizara con la intervención, como simple auxiliar, del perito que había participado en la anterior, y así lo dispuso el juez de paz a fs. 226 vta. Por otra parte, los esposos Prandi se presentaron nuevamente en el juicio de desalojo —fs, 229— reclamando la nulidad de la diligencia de lanzamiento de fs. 223, por no haberse realizado conforme al plano de fs. 138 y sí, en eambio, de acuerdo a la operación practienda por un perito designado extrajudicialmente por la actora y sin intervención alguna de ellos —fs, 229—, El juez de paz rechazó el pedido de nulidad por provenir de quienes no son parte en el juicio, pero designó de oficio un perito para que, con el propuesto como auxiliar por la actora, interviniera en la diligencia —fs. 235 vta—.

La resolución fué confirmada por el juez de primera instancia, salvo en lo referente a la designación del nuevo perito, que fué dejada sin efecto —fs, 248—, Contra este anto, la Sra. de Prandi interpuso el recurso extraordinario, fundado en "haberse violado la garantía de la defensa en juicio y la inviolabilidad de la propiedad —arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional— al concederse ima acción de desalojo a favor de un extraño contra el propictario de un inmuchle, tercero en el juicio y que ha probado su título con la escritura pública no impugnada y la inscripción en el registro respectivo. Escritura otorgada por la propia persona que pide el desalojo contra el actual propietario" —fs, 250— Agregó que la procedencia del reenrso que interpone tiene mayor fundamento desde que es un "tercero en el juicio y propietario del inmueble del que se va a arrojarlo" mediante el procedimiento que impuene. La denegación del reenrso por el anto de fs.

264 dió origen a la presente queja; siendo de advertir que con posterioridad a la interposición del reeurso

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-104

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