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Fallos: 194:102 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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manifestando que como resulta del plano presentado a fs. 138 por el ingeniero Martínez de Hoz —perito único cuyas conclusiones no fueron objetadas por las portes —y del informe del registro de la propiedad de fs. 75, la fracción de la que se había pretendido expulsarlo pertenece en propiedad a su esposa, por compra efectuada en 1934 a la actora; que ésta no había individualizado L en el juicio el inmueble euyo desalojo persigue, y que debía hacerlo previamente mediante mensura y deslinde con andiencia de los esposos Prandi —fs, 182.

Ello no obstante, el juez de primera instancia, revoeando la decisión del juez de paz —fs. 180 vía. y 168— mandó diligenciar el lanzamiento contra los demandados y tereeros oenpantos, en los términos del art. 615 del Código de Procedimientos, que dice: °°Ejecutoriada la sentencia, se hará efectivo el desalojo contra enalquier ocupante posterior a la iniciación del juicio, salvo el caso de presentarse contrato o título en forma anteriores a la fecha de la acción juzga da..." ete, En vista de ello, los esposos Prandi promovieron un interdicto de retener —fs. 192/5— que dió lugar a que la actora excluyera momentáneamente del lanzamiento varias manzanas, entre ellas las números 69 y 83, correspondientes a los lotes adquiridos en propiedad por aquéllos —fs. 194 a 197.

Rechazado el interdicto porque la orden de lanza miento de fs. 185 "ha sido dictada conforme a lo dispuesto en el art. 615 del Códivo de Procedimientos y H €s, en consecuencia, en la oportunidad en que se trate de hacerla efectiva que ellos podrán hacer valer sus derechos"" —fs, 208/1)— los esposos Prandi se presentaron nuevamente ante cl juzgado de paz, manifes tando que para el caso de que la actora pretendiera E Be E E

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-102

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