Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 193:88 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 17 de 1942.

Y vistos: El recurso extraordinario deducido por el Ministerio Público contra la sentencia dictada por la Exma. Cámara Federal de Apelación de la Capital, en el juicio contencioso seguido por la Compañía General de Fósforos Sud Americana S. A. contra la — Dirección General del Impuesto a los Réditos.

Considerando:

r Que la compañía actora abonó el 16 de enero de 1935 la cantidad de $ 4418.57 m/n. en concepto de impuesto a las transacciones, bajo protesta por cuanto no se le permitía deducir a los efectos de establecer el monto gravable los impuestos provinciales que había abonado; el 12 de abril de 1937 se presentó a la Dirección General del Impuesto a los Réditos solicitando se le devolviera o acreditara dicha suma, a lo que no se le hizo lugar por haberse prescripto la acción de acuerdo con el art. 24 de la ley 11.683, T. O., y el 18 de agosto de 1938 deduce la presente demanda contenciosa ante el juzgado federal.

Que la actora sostiene que la prescripción del citado artículo de la ley 11.683 no es aplicable a su caso, en el que el pago se ha hecho compulsivamente, sino la y prescripción general del art. 4023 del Código Civil y como la sentencia recurrida acepta, en definitiva, esta tesis y hace lugar a la demanda, el Ministerio Público interpone recurso extraordinario para ante esta Corte, que le ha sido concedido.

Que debatiéndose la interpretación de una ley nacional y siendo la sentencia contraria al derecho en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

100

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 193:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-88

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 88 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos