MARCAS DE FABRICA: Oposición, El titular de una marea registrada para distinguir productos de una clase determinada tiene derecho a oponerse a la concesión de esa marca o de otra confundible con ella para distinguir productos de otra clase, cuando concurren eireunstancias especialísimas que pueden originar confusiones acerea de la procedencia de los artículos.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 28 de 1940, Y vistos: Para sentencia esta causa seguida por " Alí Kichquie y Hnos, contra Blyth y Plath Limited, sobre registro de marca", Resultando :
1) Que la actora manifiesta haber solicitado en la oficina respectiva, por acta núm. 204.061 el registro de la marca "Cobra" con un diseño especial, para distinguir productos de la clase 2, a lo que se ha opuesto la demandada alegando confusión con su marca de igual denominación y dibujo, núm. 145.960/66 y 171.452/3 registrada para la elase 14, Señala la actora que conforme a la ley y jurisprudencia el registro de una clase no da protección en las otras y por consiguiente la demandada carece de derecho para la protesta que ha formulado, tanto más cuanto se trata de productos diferentes, no susceptibles de confusión.
Solicita se haga lugar a la demanda, desestimándose la oposición, con costas.
2") Que la demandada al contestar insiste en su protesta administrativa por tratarse, dice, de un conjunto solicitado por la actora que comprende un círculo con varias franjas en colores, dentro del cual se incluye la palabra "Cobra" y la representación de un reptil, también con colores determinados, en forma idéntica a las marcas usadas y acreditadas mediante una costosísima propaganda, por Biyth y Plath Ltd.
La circunstancia de que estas marcas registradas lo sean para otras clases, agrega no obsta a su derecho de oposición pues en el caso es posible la confusión de productos y el consiguiente perjuicio comercial para la demandada, Pide el rechazo de la acción, con costas; y
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1942, CSJN Fallos: 193:93
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-93¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 93 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
