torios fundadas en vicios del consentimiento ni por razón de simulación o falsa causa, sino de demandas que tienden al reconocimiento de un derecho sujeto a la preseripción decenal.
Página 142.
10. La prescripción de la acción de repetición de lo pagado en concepto de un impuesto impugnado como violatorio de la Constitución Nacional está regida por el art. 4023 del Código Civil, que no puede ser modificado por leyes provinciales.
Página 231.
11. El decreto del P. E. que, por apreciación de las cireunstancias acreditadas en las netuaciones administrativas, considera reunidos los requisitos exigidos por la ley 11.412 y concede el beneficio establecido por ella, no se halla viciado de nulidad absoluta porque posteriormente aquél entienda que no están comprobadas las cireunstancias de referencia, y no puede ser válidamente revocado sino que debe demandarse judicialmente su anulación fundada en el error, dentro del plazo de dos años previsto en el art. 4030 del Código Civil. Página 251.
12. El término de la preseripción de la acción de rescisión del contrato de compraventa por incontinencia de área, es el general que establece el art. 4023 del Código Civil. Página 267.
13. A los efectos de la prescripción establecida en el art. 4023 del Código Civil, conceptúnse ausente a quien está radicado fuera de los límites jurisdiecionales de las grandes cirennseripciones políticas de la organización constitucional en que la persona o cosa demandada se encuentran, siendo indiferente la distancia intermediaria. Página 267.
Leyes especiales.
14. A los efectos de la jubilación establecida por la ley 10.650, no procede computar los servicios prestados por el afiliado durante el período en que no efectuó aportes cuyo pago no puede serle exigido por haberse operado la preseripción quinquenal. Página 41. :
15. La prescripción de dos años establecida en el art. 26 de la ley 11.281 rige para las reclamaciones motivadas por errores de cálenlos, liquidaciones o aforos no advertidos por el comerciante o por la Aduana antes de la cancelación del documento equivoendo y es implicable al caso en que se reclama Ja devolución de derechos aduaneros en virtud de lo dispuesto en el art. 134 de las Ordenanzas de Aduana, caso en el cual rige la prescripción decenal. Página 44.
16. La situación del contribuyente que sin deducir el recurso de
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:591
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