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Fallos: 193:588 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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Pago indebido.

9. El despachante que actuó directamente ante la Aduana como tal firmando los manifiestos y boletos respeetivos, tiene acción para reclamar en juicio y en su propio nombre, la devolución de los derechos que indebidamente pagó de más por las mercaderías que introdujo para otro. Página 41.

10. La circunstancia de que el despachante haya puesto el "conforme" exigido por l+ Aduana a las liquidaciones practiendas por ésta con violución del art. 134 de las Ordenanzas de Aduana, ocasiona la pérdida del derecho a repetir el importe de aquéllas pagado luero bajo protesta. Página 44.

PENSIONES.
Graciables, 1. La ley 12.613 es aclaratoria de la Jey 11.412, ha sido válidamente dictada por el Congreso y rige para los ensos de pensión acordada por el Poder Ejecutivo con anterioridad a su sanción. Página 423. , 2. A los efectos del art. 19 de la ley 12.613 no procede considerar que actuó en eampañas de la uerra de la independencia el militar que estuvo de guarnición en la ciudad de Buenos Aires. Página 423, Militar.

3. La pensión de retiro correspondiente a un suboficial del ejército no comprende el importe del "premio a la constancia", de que gozaba en actividad. Página 127.

4. La esposa de un suboficial del ejército condenado a prisión y destitución no tiene derecho a la pensión que, a no mediar dicha condena, habría correspondido a su marido con arreglo a la ley 4707 por sus años de servicio, Página 365.


PERENCION DE INSTANCIA,
1. La doctrina según la cual la desaparición de las causas que originaron la demanda no impide que se produzca la perención de la instancia, no es aplicable al enso en que después de promovida la neción, el demandado satisfizo el crédito que se lo reclamaba y en que el objeto confesado de la demanda —interrumpir la preseripción— impide considerarla subsistente por las partidas accesorias comprendidas en ella, como los intereses y las costas. Página 403, 2. Procede imponer a la parte actora las costas del juicio en que se operó la perención de la instancia y eximirla del pago

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-588

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