oposición pagó el impuesto bajo protesta, no se halla prevista en el art. 21 de la ley 11.683, T. O, sino en el art. 41 de la misma, que establece un recurso administrativo sin término expreso para ser deducido. Página S1.
17. La acción del afiliado 2 la enja de jubilaciones de la ley 11.110 para obtener la devolución de sus aportes preseribe an los diez años. Página 110.
18. La acción del afiliado a la Caja de Jubilaciones de la ley 11.110 para obtener el beneficio previsto en el art. 18, ine. 1 de dicha ley preseribe a los diez años, Página 244.
19. La acción del fisco para impugnar la declaración jurada de un comerciante, preseribe a los cinco años contados desde la fecha en que aquélla debió ser presentada conforme al art. 80 del decreto reglamentario del 2 de enero de 1939. Página 460.
PROVINCIAS.
Autonomía, En ejercicio de la autonomía provincial es lerítimo siempre que se mantenga dentro de los límites señalados por los poderes conferidos al Gobierno Nacional, y el recurso extraordinario es el medio de obtener ese resultado cuando esos límites han sido excedidos, Página 496.
PRUEBA.
Instrumentos.
1. La inhibición establecida en el art. 69 de la ley 11.683, T. O., impide al contribuyente presentar como prueba de su parte en _juieio contra otro contribuyente o contra un tercero, con la salvedad prevista para las enusas eriminales, las deelaraciones que ha prestado ante la Dirección General del Impuesto alos Réditos; pero no le priva de invoenrlas y hacerlas traer en los juicios contra el fiseo nacional o provincial. Párina 109.
Prueba supletoria.
2, No habiéndose aportado ni intentado aportar pruebas tendientes a demostrar la deficiencia o falta de antecedentes administrativos referentes a los servicios prestados por un afiliado a la Caja de Jubilaciones de Empleados Civiles, es inadmisible la prueba supletoria producida con el objeto de acreditar los servicios invoendos, tanto menos si, aun prescindiendo de aquel impedimento, de estas probanzas no resulta la prestación de dichos servicios. Página 244.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:592
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