5. El término de preseripción de la acción correspondiente a la Nación contra un funcionario de la misma o su fiador, para obtener el reintegro de una suma de cuya distracción por otros empleados es responsable aquél, por incumplimiento de sus tareas de fiscalización, comienza a correr una vez dietada la resolución condenatoria por la Contaduría General en el juicio de cuentas y de vencido el plazo fijado en el art.
74 de la ley de contabilidad. Página 359.
Interrupción.
6. El término de la prescripción de la acción para reclamar la indemrización establecida en la ley 9655, por la inenpacidad absoluta y permanente ocasionada por un necidente del trabajo, no corre mientras el obrero está en tratamiento médico, con intervalos de aparente curación, altas y bajas transitorias en el servicio activo, con goce del salario y de los demás beneficios de su categoría; es decir, recibiendo más de lo que la ley 9658 exige al patrón para los casos de incapacidad temporal; circunstancias que, por otra parte, importan un reconocimiento interruptivo de la prescripción. Página 329.
Procedimiento. E 7. La negativa del tribunal de segunda instancia a recibir la prueba ofrecida por el acusado para justificar el transcurso del término de la prescripción alegada ante el mismo, no importa violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio que, si bien obliga a ofr a los procesados y a darles veasión de hacer sus medios de defensa en la oportunidad y forma prevista por las leyes de procedimientos, no requiere que se les asegure la exención de responsabilidad por el solo transcurso del tiempo ni constituye un medio para demorar la marcha de las enusas a los efectos de procurarla.
Página 487.
Prescripción de acciones en particular.
Civil.
Acciones preseriptibles.
S. El art. 4030 del Código Civil es una disposición excepcional, inaplicable fuera de los supuestos que contempla. Página 142.
9. La prescripción bianual no es oponible a los particulares que persiguen el reconocimiento de un beneficio que entienden les acuerda la ley, aunque por esa vía se impugne un deereto; pues no se trata de acciones de nulidad de actos obliga
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:590
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