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Fallos: 193:585 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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MARCAS DE FABRICA.
Designaciones y objetos.

1. No tratándose del nso de un nombre como marca por un tercero, pues el apellido que se pretende registrar forma parte de la denominación de la sociedad que lo pide (por trasmisión de la sociedad anterior que lo usó con consentimiento del interesado extensivo a la posterior transferencia del dereelio al uso de dicho nombre) y no existiendo otra marea registrada con el mismo nombre para distinguir artículos de esa clase, procede acceder al registro de la solicitada y revocar la resolución denegatoria de la comisaría de mareas. Página 53, 2. El art. 5" de la ley núm. 11.275, al prohibir el uso de palabras que no sean del idioma nacional, no ha vedado el de todas las que no se encuentran incluídas en el Diccionario de la Academia Española, ni autoriza a rechazar las usadas frecuentemente por los buenos escritores o por la prensa culta por la única razón de que no figuren 1 aquel diecionario, siempre que de la prueba resulte que la palabra ha adquirido carta de naturaleza en muestro idioma a consecuencia de su largo uso que, desde luego, no se refiere al de los barbarismos, vulgarismos y otras expresiones innobles de la jerga del suburbio. Púgina 205.

Requisitos.

3. Quien no tiene el enrácter de fabricante, comerciante o agricultor, eareeo de aptitud para obtener el registro de una marca. Página 160, Oposición.

4. El titular de una marea registrada para distinguir productos de ma elase determinada tiene derecho a oponerse a la concesión de esn marea o de otra confundible con ella para" distinguir produetos de otra clase, cuando concurren circunstancias especialísimas que pueden originar confusiones aceren de la procedencia de los artículos. Página 92.

5. El titular de una marca registrada para distinguir uno de los productos de ana elase determinada, tiene derecho a oponerse a la concesión de una marea confundible con

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-585

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