PAGO.
Pago con protesta.
Principios generales.
1. La acción de repetición de impuestos requiere, para su admisión, la prueba de que el deudor realizó el pago bajo protesta. Página 378.
2. Si bien el requisito de la protesta no es exigible en los casos de pago por error, no puede considerarse que constituye uno de ellos aquél en el cual una empresa ferroviaria, no obstante la elaridad de los términos de la ley 10.657, pagó sin reservas el "derecho de análisis", sobre el petróleo que importó para atender su explotación, Página 386.
3. La cirennstancia de que el despachante haya puesto el "conforme" exigido por la Aduana a las liquidaciones praeticadas por ésta con violación del art. 134 de las Ordenanzas de Aduana, ocasiona la pérdida del derecho a repetir el importe de aquéllas pagado luego bajo protesta. Página 44.
Forma. a 4. Es eficaz la protesta concebida en términos que excluyen la posibilidad del deseonocimiento por la administración de la disconformidad del contribuyente y de las razones en que se funda. Página 27.
Prueba.
8. El telegrama cuya antenticidad no ha sido comprobada en el juicio, earece de valor para probar la existencia de la protesta Página 378.
Alcance.
6. Los pagos ulteriores a la protesta se hallan amparados por ésta enando en ella se hace referencia a los mismos. Página. 27.
7. Cuando la acción de repetición de impuestos comprende pagos efectuados con y sin protesta sólo puede prosperar respecto de los primeros. Página 378.
8. La protesta carece de efecto retroactivo y sólo es aplicable al pago a que se refiere y a los que se realizaren por igual concepto en el futuro. Página 378.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:587
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