586 MULTAS aquélla para distinguir otros artículos de la misma clase, distintos de la especialidad de nquél, cuando concurren circunstancias especialísimas que pueden originar confusiones acerca de la procedencia de los productos. Página 97.
Nulidad.
6. Es absolutamente nula la marea constituida por una palabra en idioma vivo extranjero registrada con posterioridad a la Jey 11.275 por un comerciante del país, a su nombre y como marea nacional, aun cuando voluntariamente se haya limitado a aplicarla tan sólo a mercaneías importadas, sin haber no obstante renunciado a aplicarla sobre las de fabricación argentina. Página 255.
MEDIDAS DISCIPLINARTAS.
Corresponde llamar la atención del juez provincial que, requerido por oficio del Secretario de la Corte Suprema reiterado tres veces para que remitiera los autos referentes a una contienda de competencia por inhibitoria, se abstuvo de hacerlo y de contestar al respecto, y, por fin, emplazado telegráficamente para que explicara su actitud, se limitó a enviar los autos sin explicación alguna y sin que de ellos resulte la justificación de su conducta. Página 524.
MINAS.
No procede incluir en el monto de la indemnización que debe pararse al dueño de un inmueble expropiado para realizar obras de irrigación, el valor de la mina de cobre inexplotada existente en aquél y no comprendida en la expropiación. Página 27.
MULTAS.
Aplicación.
El art. 10, ine. h) de la ley 12.612 súlo se refiere a las multas que indica, sin comprender el comiso. Página 50.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:586
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