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Fallos: 193:596 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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16. Procede el recurso extraordinario fundado en el art. 15 de la ley 5315 contra la sentencia que, atribuyóndole una inteligeneia distinta a la que sostiene el apelante, resuelve que los tribunales de la Capital Federal son incompetentes para conocer en el juicio por cobro de pesos promovido por él contra un ferrocarril enya administración se halla establecida en la capital de una provincia. Página 188, 17. Es improcedente, por no tratarse de una sentencia definitiva a los efectos del art, 14 de la ley 45, el recurso extraordinario deducido contra la resolución que en el incidente sobre alimentos pedidos por la esposa que ha promovido juicio de divorcio, desronoce el derecho de la misma para obtenerlos por haberse declarado con anterioridad el divorcio por su enipa ante los tribunales de Mentevideo, la validez de cuyo fallo se reconoce a ese solo efecto y sin perjuicio de lo que se resuelva al respeto en el juicio prineipal, donde el marido demandado invoca en su defensa la cosa juzgada fundado en dicho fallo, Página 245.

18. Es improcedente, por no tratarse de una sentencia definitiva, el recurso ordinario de apelación deducido contra la providencia que se limita a exigir el camplimiento del requisito previsto en el art. 19 de la ley 11.6, Página 243.

19. Tiene fuerza de definitiva y es susceptible de recurso extraordinario la sentencia dietada en juicio de apremio que rechaza la prescripción fundada en una ley nacional e impide que pueda ser discutida en el juicio ordinario de repetición, Página 460.

Cuestión federal.

Casos.

Constitución Nacional.

20. No quedando al reeurrente medio alguno, dentro de la legislación procesal local, que le permita obtener la efectiva solución de un conflicto de competencia negativa entre la Cámara de Apelaciones en lo Comercial y la Cámara de Paz Letrada —ambas de la Capital Federal— ni la consiguiente satisfacción del derecho elemental de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional en procura de justicia, corresponde deelarar procedente el recurso extraordinario fundado en el art. 18 de la Constitución Nacional. Página 155.

21. Es improcedente el recurso extraordinario contra el auto que deelara la competencia de la justicia federal para eonocer en la causa. Página 175.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-596

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